Protección ambiental del tapir en México
Boletín de prensa
8383/2018
Morelia, Michoacán. 23 de noviembre de 2018 (Agencia Informativa Conacyt).- La protección ambiental trasciende a la vegetación, es necesario incorporar el entendimiento de las interacciones entre plantas y animales para poder mitigar los daños al medio ambiente, afirma el doctor Eduardo Mendoza Ramírez, director del Museo de Historia Natural "Manuel Martínez Solórzano" y profesor investigador de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH).
Miembro nivel I del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), se dedica al estudio de las interacciones entre plantas y mamíferos, en particular en cómo los patrones de consumo de plantas por parte de la fauna afectan características de su hábitat como es la diversidad florística. Porque asegura que a pesar de ser un tema foco de interés de los científicos por largo tiempo, no existe la suficiente información cuantitativa sobre qué animal come qué planta o fruta.
“Para hacerlo, utilizamos fototrampas, que son cámaras dentro de una caja impermeable con un sensor de movimiento que colocamos debajo de algunos árboles para conocer qué animales se acercan. Esta tecnología es fantástica porque nos permite obtener una gran variedad de información ecológica que permite desde realizar estimaciones de la abundancia relativa de la fauna hasta describir con gran detalle su conducta.
El doctor está especialmente interesado en la especie de mamífero terrestre más grande que hay en la región tropical de México, el tapir, un pariente del caballo y el rinoceronte. Pertenece por lo tanto al grupo de los perisodáctilos, uno de los grupos de mamíferos más amenazados en el mundo por la cacería y la destrucción de su hábitat.
“Se trata de un fósil viviente porque es un representante de la megafauna, convivió durante la época de la glaciación con los perezosos gigantes, los tigres dientes de sable, los camellos y mamuts, pero estos desaparecieron debido a los cambios climáticos y sus efectos en la vegetación”.
PC/SP/FV/8383/2018