Legislación regula el Sistema de Clasificación Hotelera
Por Yureli Cacho Carranza
México, DF. 30 de julio de 2015 (Agencia Informativa Conacyt).- Con el otorgamiento del Fondo Sectorial Sectur-Conacyt se desarrolló un nuevo Sistema de Clasificación Hotelera (SCH) en México.
Para informar sobre la prueba piloto y el cumplimiento en la materia conforme a las últimas reformas de Ley General de Turismo, el maestro Rodrigo Arturo Brena Illán, director del Registro Nacional de Turismo (RNT), concedió una entrevista a la Agencia Informativa Conacyt.
Agencia Informativa Conacyt (AIC): ¿Por qué fue importante el desarrollo de un nuevo Sistema de Clasificación Hotelera en el país?
Rodrigo Arturo Brena Illán (RABI): A partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley General de Turismo se retomó una atribución que anteriormente la Secretaría de Turismo (Sectur) tenía conferida. Esta nueva ley le otorga a dicha secretaría la facultad de establecer la regulación para la clasificación de establecimientos de hospedaje en el país.
AIC: ¿Entonces ya existía una clasificación?
RABI: En la década de los 90, la Sectur tenía la facultad de la clasificación hotelera pero en aquel tiempo se asociaba con el establecimiento de topes máximos a las tarifas, las cuales dependían de la categoría de los hoteles. Aunado a lo anterior, el procedimiento era tardado, ya que había que contestar un cuestionario muy largo y posteriormente acudir a la secretaría para revisar, en caso de que así lo requiriera el hotelero, la categoría.
Hoy en día, el nuevo SCH tiene como principal objetivo homologar los criterios de clasificación, con la finalidad de generar certeza y mayor información para los turistas que buscan opciones de hospedaje.
En ningún momento la Sectur tiene pensado volver al esquema de control de tarifas, por dos razones; la primera es que no cuenta con las atribuciones para realizarlo, la legislación no la faculta para eso; y segundo, existe la Comisión Federal de Competencia Económica que, a través de su pleno, se ha pronunciado en favor de que sea el mercado quien regule las tarifas.
AIC: ¿Cómo se desarrolló el nuevo SCH?
RABI: En primer lugar, se identificó la necesidad de atender lo que establece el artículo 4o de la Ley General de Turismo sobre la regulación de una clasificación y a partir del Fondo Sectorial Sectur-Conacyt, con la fusión de esfuerzos, siempre de la mano con el Conacyt, se diseñó una metodología adecuada tanto a las necesidades del sector hotelero en el país, como a los requerimientos de información de los turistas respecto a los servicios que los establecimientos de hospedaje en México ofrecen.
Se recibieron propuestas de empresas dedicadas a la investigación en el ramo, instituciones académicas y centros de investigación. Una vez hecho el análisis de los proyectos se sumó a los empresarios, representados a través de las diferentes cámaras y asociaciones de hoteleros, quienes son los actores principales.
AIC: ¿Cuál es el principal objetivo de este nuevo SCH?
RABI: Proporcionar al turista información más completa y precisa para coadyuvar en el proceso decisorio respecto al lugar donde se hospedará, con base en criterios claros y homogéneos que le permitan ubicar un establecimiento de hospedaje de acuerdo a los servicios que ofrece y la infraestructura que tiene.
AIC: ¿En qué consistió la prueba piloto?
RABI: Con la finalidad de comparar la teoría –es decir, la metodología que se elaboró– con la operación, la Sectur se dio a la tarea de salir a diferentes estados de la República y probar el sistema directamente en los establecimientos de hospedaje.
En total se visitaron 173 establecimientos ubicados en 13 entidades; Guerrero, Nuevo León, Estado de México, Yucatán, Querétaro, Coahuila, Jalisco, Oaxaca, Puebla, Zacatecas, Guanajuato, Distrito Federal y Tlaxcala. Si bien la categoría que obtuvieron al realizar su clasificación no tiene valor, porque aún no se ha formalizado el sistema, el ejercicio les permitió identificar sus áreas de oportunidad y comenzar a realizar las adecuaciones y ajustes necesarios para mejorar su puntuación y, por ende, su categoría.
También confirmamos lo amigable del sistema, la plataforma es muy sencilla. Además, contiene un tutorial para que el hotelero conozca cómo responder al cuestionario. Quien responde el cuestionario va determinando, conforme a las variables, el nivel en el que se encuentra. El hotelero, gerente o quien lo responda no puede conocer el valor que tiene cada pregunta pero sí puede consultar su puntuación conforme requisita el cuestionario.
Únicamente tienen que registrarse con los datos del hotel e inmediatamente se les da acceso al cuestionario. La referencia primordial es el RNT; si no se está inscrito no podrá llevar a cabo la clasificación
La plataforma presenta tres opciones, como turista se puede consultar cómo están clasificados los establecimientos de hospedaje en el país y cómo están definidas sus vocaciones, es decir, qué significa un hotel cama y desayuno o un hotel boutique. En la tercera opción es en donde deberán ingresar los hoteleros para obtener su clasificación. Su número de RNT es la clave única que se le otorga a cada prestador y con ese número se le dará un nombre de usuario y una contraseña.
AIC: ¿Por qué todavía no se ha puesto en operación?
RABI: Debido a la vinculación que el SCH tiene con el Reglamento de la Ley General de Turismo, dado que es este el que le otorga al sistema la operatividad requerida para su puesta en marcha y el reglamento recién acaba de publicarse el pasado 6 de julio en el Diario Oficial de la Federación, por lo que de conformidad con el transitorio decimoséptimo de dicho reglamento, la Sectur tiene un plazo máximo de 60 días hábiles para publicar los lineamientos de operación del SCH y comenzar formalmente su uso.
AIC: ¿A qué obliga el nuevo Reglamento de la Ley General de Turismo en materia de clasificación hotelera y cómo opera?
RABI: Establece como primer paso, para que los establecimientos de hospedaje puedan clasificarse, la inscripción al RNT. En un plazo no mayor a 90 días hábiles, contados a partir del 6 de julio en curso, la Sectur publicará el catálogo de prestadores de servicios turísticos y la convocatoria de inscripción; una vez que se hayan registrado, los hoteleros tendrán acceso al SCH sin costo alguno.
Ahora bien, para evitar ser sujetos a sanción, los prestadores del servicio tendrán de plazo hasta un año, tanto para registrarse como para clasificarse; pasado ese año, los establecimientos de hospedaje podrán seguir operando pero se harán sujetos a sanciones, conforme al artículo 69 de la Ley General de Turismo.
Cada dos años será obligatorio que realicen nuevamente su clasificación. No obstante, el hotelero podrá realizar su clasificación nuevamente sin esperar a que transcurran los dos años, si consideró que hizo adecuaciones que impactarán en su puntuación y por ende su categoría. Por ejemplo, si el SCH le ayudó a identificar sus áreas de oportunidad porque quizá él mismo no había considerado aumentar el número de espacios, anuncios o infraestructura para personas con discapacidad, poner un centro de negocios o un gimnasio; según la vocación de su hotel, puede volver a clasificarse en el momento que lo desee si considera que las mejoras a su establecimiento aumentarán su categoría.
Todo lo anterior permitirá el desarrollo de un sector mayormente competitivo y así cada establecimiento de hospedaje podrá posicionarse mejor.
AIC: ¿Cómo saber que lo que un hotelero responde en la plataforma del SCH es verdadero?
RABI: Además de que el cuestionario se responde bajo protesta de decir verdad, todas las preguntas son verificables. A través de la Dirección General de Verificación y Sanción, que depende de la Subsecretaría de Calidad y Regulación, la Sectur verifica la puesta en marcha de su legislación y existen dos mecanismos para constatar que lo que contestó el establecimiento es acorde a lo que está ofreciendo.
El primer mecanismo es a través del turista, quien puede poner una queja en el portal de la Sectur, a la cual se le da seguimiento. Otro es mediante el programa de verificaciones; anualmente se determinan de manera aleatoria establecimientos a verificar y así se revisa que lo que está en el cuestionario sea acorde con la realidad.
Existe un tercer mecanismo que aún no está en operación pero se refiere al proyecto para la suscripción de convenios de colaboración con los estados. Dado que Sectur no puede verificar absolutamente a todos los establecimientos del país, los estados y municipios pueden contribuir con la verificación y lo que se recaude de multas, en su caso, se quedaría en el estado. De esta manera, la Sectur ampliará su capacidad de verificación y le asegurará al turista que encontrará los servicios por los cuales está pagando. Por el momento, el área jurídica de la secretaría está validando el Convenio Marco.
Respecto al RNT, aun cuando la Secretaría tiene la rectoría del mismo, también se está buscando la colaboración de los estados para fortalecer este proceso y que puedan administrar su propia información.
AIC: ¿Algo más que desee agregar?
RABI: Sí. A través del SCH queremos coadyuvar en la protección de niños y adolescentes en el sector de los viajes y el turismo. Por lo anterior, hemos incluido en el cuestionario del sistema una pregunta con valor de 30 puntos que dice: ¿tiene firmado e implementado el Código de Conducta Nacional para la Protección de los Niños y Adolescentes en el Sector de los Viajes y el Turismo?
Mediante la suscripción del Código de Conducta Nacional se busca exhortar a los prestadores de servicios turísticos a realizar sus actividades laborales en un marco de legalidad y práctica ética que promueva la prevención de la trata de personas principalmente en su modalidad de explotación sexual y laboral de niños y adolescentes.
Esta obra cuyo autor es Agencia Informativa Conacyt está bajo una licencia de Reconocimiento 4.0 Internacional de Creative Commons.