Examina investigador del CIDE importancia de revisiones judiciales
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA ECONÓMICAS
Boletín 424 | 03 de diciembre de 2019
Ciudad de México, 03 de diciembre de 2019. Existen mecanismos para reforzar a las democracias, la revisión judicial es uno de ellos. En el artículo Judicial review and democratic resilience: Afterword to the Foreword by Doreen Lustig and J.H.H. Weiler, publicado en International Journal of Constitutional Law, el Dr. Julio Ríos Figueroa, profesor investigador en la División de Estudios Políticos del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) explica la importancia de esta herramienta.
El artículo del Dr. Ríos forma parte de un simposio que organizó la International Journal of Constitutional Law; es un texto que responde a las ideas de Doreen Lustig y J.H.H. Weiler, quienes hablan sobre las tres olas de revisión judicial que han existido en las democracias contemporáneas.
La revisión judicial es utilizada para invalidar acciones, ya sea del Poder Ejecutivo o del Legislativo cuando estas son inconstitucionales o vulneran los derechos de la ciudadanía. El Dr. julio Ríos explicó “(La revisión judicial) es un método para impedir que el poder se ejerza de manera arbitraria y lo que hacen los jueces es sujetar las decisiones del gobierno y las leyes a los principios y reglas que están establecidas en las constituciones de los países y estos procesos son parte esencial de la democracia”, explicó el Dr. Julio Ríos.
En su artículo, el profesor investigador platea ideas generales sobre el papel que pueden desempeñar las revisiones judiciales y los tribunales y menciona algunos ejemplos de América Latina sobre cómo se implementan.
Las tres olas de revisión judicial
Han existido tres paradigmas en la dinámica de las revisiones judiciales: en la primera ola, los jueces tuvieron este poder. Se identifica a la segunda ola cuando las cortes internacionales hacen revisiones de las decisiones de los países. Finalmente, en la tercera ola (donde se sitúan actualmente las democracias) los países hacen una revisión de las decisiones de los tribunales internacionales.
La dinámica de las olas es dialéctica, es decir, una es consecuencia de la otra debido a contextos y características determinados, lo plantean Lustig y Weiler. Así, por ejemplo, la segunda ola es una reacción a la primera, donde la revisión judicial era horizontal y había una disposición más sólida de los tribunales para usar los mecanismos ya existentes.
Como reacción a la segunda ola llegó la tercera, donde los tribunales nacionales realizan una revisión judicial de la gobernanza y adjudicación transnacional e internacional. Esta ola involucra casos importantes, porque se cuestiona el alcance que tienen las decisiones de cortes internacionales por parte de los jueces de las naciones.
En el caso de México, al ser parte de la comunidad de Estados Americanos hay dos organismos internacionales que suelen regular y revisar que no se vulneren distintos derechos u otros mecanismos propios de la democracia. Son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El Dr. Ríos afirmó que, para reforzar la democracia, además de la revisión judicial, es importante que los tribunales amplíen el acceso a la justicia para que a través de sus decisiones hagan más fácil que gente que considera que sus derechos han sido violados lleven sus casos ante los jueces y eventualmente ante la Corte Suprema o Constitucional.
Julio Ríos Figueroa es profesor investigador de la División de Estudios Políticos en el CIDE. Es doctor en Ciencia Política por la Universidad de Nueva York. Sus líneas de investigación están enfocadas en temas como constitucionalismo, estado de derecho y poder judicial con un enfoque en política comparada sobre América Latina.
El Dr. Ríos es co-editor, con Gretchen Helmke, del libro Courts in Latin America y autor del libro Constitutional Courts as Mediators. Armed Conflict, Civil-Military Relations, and the Rule of Law in Latin America, ambos publicados por Cambridge University Press.